No existe una Ley que defina qué es el acoso laboral. El concepto de acoso laboral ha sido creado por nuestros Tribunales a través de numerosas Sentencias a lo largo de los últimos años.
No todas las situaciones desagradables en las empresas pueden ser calificadas como acoso. Deben ser continuadas en el tiempo, es decir, al menos durar unos 6 meses.
Nuestra Jurisprudencia define el acoso laboral o “mobbing” como la situación en que una, o varias personas, ejercen una violencia psicológica extrema de forma sistemática y recurrente sobre otra persona en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima, destruir una reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo de manera voluntaria. El fin último del acoso es que el trabajador acabe abandonando su trabajo.
Se trata sin duda de conductas absolutamente reprochables y denunciables, que pueden ser ejercidas por los superiores del trabajador, o incluso por los propios compañeros de trabajo y ante las que la empresa, como garante de la seguridad y salud de sus trabajadores puede llegar a ser responsable.
A día de hoy, en los casos en que se demuestra el acoso laboral, los Tribunales están otorgando indemnizaciones cada vez más elevadas a favor de la víctima del acoso.
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