Dentro de la Administración existen varios tipos de empleados con diferentes condiciones y regulados por numerosas y diferenciadas normativas de aplicación.
1.- Personal funcionario de carrera
Son funcionarios de carrera los que han superado un proceso selectivo de oposición, disponen de un nombramiento en el que se reconoce dicha condición y trabajan para la Administración Pública prestando funciones que implican la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas. Mantienen una relación Estatutaria con la Administración y su relación se rige por el Derecho Administrativo.
2.- Personal funcionario interino
Son aquellos empleados que prestan sus servicios de carácter transitorio o temporal. Se rigen por el derecho administrativo y ocupan plazas que se hallan reservadas a los funcionarios de carrera.
Los interinos ocupan transitoriamente plazas que posteriormente serán ocupadas definitivamente por funcionarios de carrera o sustituyen a funcionarios que gocen del derecho de reserva de plaza y destino. También pueden ser aquellos que se dedican a programas estrictamente temporales o para situaciones urgentes.
3.- Personal laboral
Es personal laboral el que en virtud de un contrato de trabajo, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
4.- Personal eventual
Son aquellos empleados públicos que nombrados libremente en régimen no permanente. Ocupan un lugar de trabajo considerado de confianza o de asesoramiento no reservado a funcionarios.
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