Jun 4

SOVI jubilación sustitutiva a la ordinaria

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La pensión de vejez del SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez) fue creada en el año 1939 como sustituto del Retiro Obrero. Si bien es cierto que a día de hoy se puede considerar como una pensión residual, todavía queda gente que podría tener derecho al cobro de la misma sin ni siquiera saberlo.

Los requisitos para acceder a la pensión de vejez del SOVI son los siguientes:
a) No tener derecho a ninguna otra pensión con excepción de las pensiones de viudedad
b) Tener cumplida la edad de 65 años.
c) Tener cubiertos 1.800 días de cotización en el período comprendido entre 1-9-1939 y 31-12-1966, o figurar afiliado con anterioridad a 1-9-1939 al Régimen de Retiro Obrero.

La pensión SOVI es única y vitalicia, no obstante, anualmente se establecen unas cuantías que para 2015 consisten en 405,9 €/mes en 14 mensualidades, o lo que es lo mismo 5.862,60 € anuales.

La pensión de vejez SOVI se puede cobrar a partir del día siguiente del cumplimiento de los 65 años. Para ello habrá que solicitarlo en el plazo de 30 días desde que se cumplan los 65 años. No obstante y dado que el derecho a la pensión de vejez SOVI es imprescriptible, se podrá solicitar en cualquier momento después de cumplidos los 65 años y se empezaría a cobrar desde ese mismo instante.

Quiere esto decir, que a pesar de que hayan pasado muchos años, o que la empresa no nos hubiera dado de alta en la Seguridad Social, se genera el derecho al cobro de la misma, dado que la empresa para la que hemos trabajado sin estar dados de alta es responsable del Alta y Cotización de todos sus trabajadores.

Para más información al respecto pueden consultar la siguiente página de la Seguridad Social http://www.segsocial.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/PensionesdelSeguroO10970/Vejez/32601

Asimismo, si necesita un abogado laboralista en Coruña, quedamos a su disposición para aclarar cualquier duda al respecto o estudiar su caso sin ningún compromiso.

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